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Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales-Decreto 369/991

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Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales de la Fuerza Aérea Reglamento Orgánico

Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 16 de Julio de 1991.

Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita la aprobación del reglamento Orgánico del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales.

Resultando: que con fecha 18 de agosto de 1978 se creó por resolución del Comando General de la Fuerza Aérea el Grupo Fotográfico.

Considerando:
I) Que el desarrollo del mencionado grupo, acorde a los avances tecnológicos, conlleva a que el mismo evolucione deviniendo según los requerimientos actuales en el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales;
II) Que la organización y funciones propuestas para el referido servicio se ajustan a lo previsto por el Decreto- Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977.

Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República

DECRETA
Artículo 1º. El Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales tendrá por misión:
a) Dirigir, ejecutar, supervisar, desarrollar y coordinar todas las actividades vinculadas con la técnica y el uso de Sensores Remotos Aeroespaciales a fin de apoyar la misión de la Fuerza Aérea;
b) Brindar apoyo al desarrollo nacional mediante la realización de tareas de teleobservación, teledetección, interpretación y análisis;
c) Participar de la representación del país en todas las actividades de su especialidad y derivadas de compromisos internacionales.

Artículo 2º. Serán funciones del Servicio:
a) Planificar y ejecutar la captación, procesamiento y utilización de la información proveniente de los Sensores Remotos Aeroespaciales;
b) Registrar, clasificar, archivar y custodiar todos los materiales de primera generación obtenidos en la captación de Sensores Remotos Aeroespaciales;
c) Asesorar técnicamente, en el área de su especialidad al Comando General de la Fuerza Aérea;
d) Asesorar y presupuestar la prestación de servicios en su especialidad a personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
e) Concretar con las personas públicas o privadas que lo requieran los contratos necesarios para el cumplimiento de las obras o servicios;
f) Realizar la recaudación de los proventos por prestación de obras y servicios contratados;
g) Administrar los presupuestos que se le asignen;
h) Participar en eventos nacionales o internacionales afines como órgano especializado en el uso de Sensores Remotos Aeroespaciales;
i) Integrar otros órganos como miembro corporativo o asociado en materia de su especialidad;
j) Coordinar y ejercer el control técnico de toda actividad de captación de Sensores Remotos Aeroespaciales de acuerdo a lo establecido en lo Decretos 21.409 del 4 de julio de 1952 y 23.851 del 20 de mayo de 1955.

Artículo 3º. La misión y funciones que los Artículos 1º y 2º del presente Decreto atribuyen al Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, son sin perjuicio de la misión y funciones asignadas en la materia por las leyes y decretos vigentes al Servicio Geográfico Militar. En todos los casos de concurrencia de competencia deberá realizarse una efectiva coordinación a iniciativa de cualquiera de las partes.

Artículo 4º. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea dispondrá la emisión del Manual de Organización, Funciones y Procedimientos del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, el cual desarrollará y profundizará la organización que establece el presente Decreto y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento de la misión.

Artículo 5º. Establécese como fecha de creación del Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales, el 18 de agosto de 1978.

Artículo 6º. Los contratos celebrados con la Brigada Aérea I (Grupo Fotográfico) se entenderán celebrados con el Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, a todos los efectos.

Artículo 7º. Sustitúyese el numeral 5º del Artículo 7º del Decreto 673/990 del 20 de diciembre de 1990, por el siguiente: “Servicio de Sensores Remotos Aeroespaciales”.

Artículo 8º. Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA
MARIANO BRITO

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